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sábado, 7 de marzo de 2009

Cuestionamientos al Decreto 1421/09

La licencia previa de importación para todos los productos del sector de confecciones po rparte de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, del gobierno del obispo Fernando Lugo, violenta la Constitución Nacional, opina el abogado Nicolas Russo.

La licencia previa de importación para todos los productos del sector de confecciones po rparte de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, del gobierno del obispo Fernando Lugo, violenta la Constitución Nacional.

La licencia previa de importación para todos los productos del sector de confecciones po rparte de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, violenta e infringe disposiciones del Artículo 108º de la Constitución Nacional que determina que los bienes de producción o fabricación nacional y las de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República.

La reglamentación y condiciones que impone el Ministerio de Industria y Comercio a través del decreto en cuestión, para habilitar la inscripción como importador de confecciones para otorgamiento de la licencia previa de importación, contraviene normas expresas del Código Aduanero y leyes afines al Comercio y al funcionamiento de las Aduanas en Paraguay.

La actualización de la lista de productos sujetos a la licencia previa de importación cuando el Ministro de Industria y Comercio lo considere conveniente, constituye una agresión directa a los principios constitucionales vigentes en el Artículo 107º de la Constitución Nacional, que “garantiza la competencia en el mercado”, y“prohíbe la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”.

El otorgamiento de la licencia previa de importación por cada operación de importación y su validez de 30 treinta días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión, también violenta las disposiciones constitucionales que garantizan“un régimen de igualdad de oportunidades” y de “Libertad de concurrencia” por el cual toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, y no estar sujeto al capricho, el antojo o la coima de un funcionario del Estado; o lo que es peor, estar sometidos al monopolio arbitrario e ilegal de la Asociación de Industrial de la Confección (AIC).

Constriñe la jurisdiccionalidad de la Dirección Nacional de Aduanas porque le impide a la mencionada institución recaudadora del Estado, cumplir con su función de percibir los impuestos de importaciones legales, cercenando el derecho de libre importación de los productos vinculados al sector de confecciones (Ropas).

Fuera de estas consideraciones hasta resulta ridículo que las Licitaciones del gobierno para la provisión de uniformes, ropas y equipos de tela para las Fuerzas Armadas y la Policía, dejen afuera a una industria nacional 100% paraguaya como la de Tejidos Pilar cuyo propietario se queja amargamente por los medios de prensa de cómo las licencias previas para importar aplicadas en Argentina le perjudican mientras que aquí en el Paraguay queriendo copiar, como siempre, pretenden aplicarle ese sistema a importaciones que no tienen soporte industrial en nuestro país, y de paso liquidar el trabajo de 50.000 compatriotas por una simple acción de un Ministro de Industria y Comercio totalmente ajeno a la dinámica comercial fronteriza que aporta 1 un millón de dólares americanos por día al Estado paraguayo.

Es hora de hacer bien las cosas, pero no con acciones dislocadas para satisfacer a grupos que ni siquiera atinan a poner un fábrica en Ciudad del Este o Alto Paraná si es que tanto cacarean en la defensa de la producción nacional.

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