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martes, 1 de diciembre de 2009

Fernando Lugo




INEVITABLE JUICIO Y DESTITUCIÓN DE FERNANDO LUGO


El juicio político para destituir al obispo pederasta Fernando Lugo se hace cada vez más inminente, ante el anuncio de que ya existen motivos y votos suficientes.

Uno de los textos borradores para enjuiciar a Lugo, se transcribe más abajo.

FORMULAR DENUNCIA Y SOLICITAR APROBACIÓN DEL LIBELO ACUSATORIO A JUICIO POLÍTICO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EL MINISTRO RELIGIOSO CON JERARQUÍA ECLESIAL DE OBISPO CON SUSPENSIÓN “AD-DIVINIS” DE LA IGLESIA CATÓLICA , EL SEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ




Señor Presidente de la Cámara de Diputados



JUAN BERNARO ZIETT CORREA, DIPUTADO NACIONAL, tiene el honor de dirigirse a V.E., y por su intermedio a los honorables colegas, con el objeto de formular ésta denuncia que afecta al Presidente de la República del Paraguay FERNANDO LUGO MÉNDEZ y en consecuencia peticionar al plenario de la Cámara de Diputados la aprobación de la creación de una Comisión integrada por los parlamentarios de las distintas bancadas, a los efectos de IMPULSAR LA REDACCIÓN DELA IMPUTACIÓN PERTINENTE PARA EL INICIO DE LA ACUSACIÓN A JUICIO POLÍTICO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO RELIGIOSO CON JERARQUÍA ECLESIAL DE OBISPO CON SUSPENSIÓN “AD DIVINIS” DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y RORMANA, EL SEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ, conforme a las disposiciones contenidas en el Art.225º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


1) - DESCRIPCIÓN DE LA CAUSA y RELATO DE LOS HECHOS:

En primer término, señalar que el Presidente de la República Fernando Lugo Méndez ha violentado expresas normativas constitucionales. Dispuso como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, la utilización para “fines políticos” de un cuartel militar en flagrante infracción del Art.173º de la Carta Magna, así como también el Presidente Fernando Lugo Méndez ha actuado como “instigador” y “cómplice” de los grupos políticos con tendencia marxista que utilizaron el local del Comando de Ingeniería del Ejército Paraguayo, en abierta violación del Art.12º del Código Electoral vigente donde se determina con absoluta taxatividad que los partidos y movimientos políticos están subordinados a la Constitución y a las leyes, debiendo hacer respetar y hacer respetar el régimen democrático y el “carácter no deliberante de la Fuerza Pública”.

Las Fuerzas Armadas no deben ser inficionadas por ideologías, confesiones religiosas, fanatismos ni fundamentalismos de ninguna clase. El Presidente Fernando Lugo Méndez con ésta acción que es una copia fiel de las determinaciones del Presidente Venezolano Hugo Chávez, tiene el objetivo perverso de convertir los cuarteles militares en lugares deliberativos y en sedes para grupos y movimientos que propugnan la lucha armada como uno de los caminos para llegar y “sostenerse” en el poder.

Ni Stroessner en sus peores épocas permitió reuniones públicas del Partido Colorado en los cuarteles de las FFAA, y si bien algunos militares realizaron actividades partidarias no era la institución castrense la que era utilizada como lugar de mítines políticos con banderas y pancartas.

Es más, el Presidente Fernando Lugo en varias ocasiones violentó las leyes que rigen la organización de las Fuerzas Armadas de la Nación, cuando vía resolutiva, designó como Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea a un oficial condenado por Contrabando en la República Argentina, y donde estaban implicados el Director de Yacyretá el Ing. Carlos Cardozo y el amigo del Presidente Lugo, el Señor Rafael Ríos un ex - convicto que se según sus propias expresiones se dedica a realizar vuelos “irregulares” en avionetas en la zona fronteriza del Paraguay, ayudando económicamente al grupo político Tekoyoyá, a Cardozo y al propio Lugo.

El glorioso uniforme “verde olivo” de nuestras Fuerzas Armadas que defendieran con bravura y patriotismo los cañadones chaqueños, hoy por hoy, está avasallada por grupos políticos de izquierda que gracias a una orden emanada del Comandante en Jefe, el Pdte. en ejercicio de la República del Paraguay Fernando Lugo Méndez invadieron uno de sus cuarteles con material propagandístico de una ideología extremista, que siempre sometió a los militares a la humillación denostando contra las FFAA acusándolos de ser “títeres al servicio del imperialismo” y agresiones parecidas que acaban por sembrar la animadversión contra la institución castrense y sus integrantes.

En Segundo lugar, el mal desempeño en sus funciones del Presidente de la República en cuestiones vinculadas a la administración y funcionamiento del Estado Paraguayo, específicamente en la designación de personas acusadas de alto grado de corrupción e inoperancia como los Directores de los entes binacionales más importantes de la República que son ITAIPÚ y YACYRETÁ, que están siendo investigados por el Ministerio Público.

En tercer lugar, la abierta y descarada violación del Art.243º de la Constitución Nacional vinculada al funcionamiento del Consejo de Ministros, cuyas deliberaciones se han realizado con la presencia de personas ajenas a los integrantes de ese Consejo, convirtiéndose en una Asamblea donde estaban 25 personas según la pública denuncia del propio Vicepresidente de la República el Dr. Federico Franco. Es más, ese Consejo nunca ha publicado en forma periódica sus resoluciones.

En cuarto lugar, el mal desempeño en sus funciones administrativas como Presidente de la República del Paraguay, en relación a la empresa estatal PETROPAR, donde se ha puesto al descubierto la catastrófica situación financiera de la entidad, con la caída del 40% en sus ventas mensuales y una deuda impagable de aproximadamente 290 millones de dólares, y todo por la falta de capacidad absoluta del Presidente Fernando Lugo en el manejo de las cuestiones económicas, conforme se puede deducir de las informaciones de carácter público ampliamente difundidas por los medios de comunicación.

En quinto lugar, otro mal desempeño en las funciones administrativas del Presidente de la República, Fernando Lugo Méndez, con la delicada y gravísima situación de la recaudación de la Dirección Nacional de Adunas que sigue en “picada” complicando el panorama fiscal, debido a que el Estado no tendrá fondos para financiar sus gastos, obligándole al Ministerio de Hacienda a colocar bonos del tesoro Nacional por aproximadamente Gs. 400.000.000.000 (cuatrocientos mil millones de guaraníes) utilizando las reservas monetarias del Paraguay, obligándole al Congreso de la Nación a la aprobación de préstamos internacionales usurarios para cubrir éstos agujeros fiscales, y todo por la inoperancia de la Administración Financiera del Presidente de la República Fernando Lugo Méndez.

En sexto lugar, también constituye mal desempeño en las funciones del Presidente de la República, la inoperancia absoluta del sistema de servicios a los asegurados del Instituto de Previsión social, y la implantación de un “Terrorismo de Estado” en esa institución por parte del Director de la mencionada entidad el Dr. Amado Gil Pessagno, según las denuncias del médico del IPS el Dr. César Pimienta.

En séptimo lugar, el mal desempeño en sus funciones del Presidente Fernando Lugo Méndez quién hasta el momento solamente ha creado el “caos” y “anarquía” en el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), donde Lugo les mintió a los indígenas, pues, según las expresiones de los jefes de las tribus, en el Chaco están pasando sed y hambre por falta de agua y alimentos y el gobierno tampoco defiende los territorios indígenas, y hasta ahora el Presidente Lugo cuya responsabilidad como Jefe de Estado es la de organizar y velar por los intereses de 100.000 indígenas no sabe que hacer con ellos ni con el INDI. Inclusive designó a un encargado de Despacho de la institución; una figura que no existe en la Ley 904 Estatuto del Indígena.

En octavo lugar, otros casos de mal desempeño en las funciones del Presidente Fernando Lugo Méndez están vinculados a la expedición de Decretos violatorios de la Ley de la Función Pública con el nombramiento masivo de funcionarios públicos en los cargos vacantes dejados por aquellas personas que accedieron al retiro voluntario y que se llevaron millonarias indemnizaciones; sin la realización de ningún concurso público de oposición que es un requisito fundamental para acceder a la función pública.

En noveno lugar, la artera violación del Art. 240º de la Constitución Nacional con la creación vía Decreto del Poder Ejecutivo por parte del Presidente Fernando Lugo Méndez de una figura “sui- generis” en la administración pública consistente en la designación con el “rango de Ministros” a secretarios o funcionarios públicos cuyos cargos ministeriales no existen y ni siquiera están previstos en la ley como requiere el artículo constitucional violentado por Lugo.

En décimo lugar, la Congregación para los Obispos de la Iglesia Católica, Estado del Vaticano, dispuso por Decreto la suspensión “a divinis” del Monseñor Fernando Lugo Méndez, obispo de San Pedro. El documento fue firmado en fecha 20 de Enero de 2.007, por el prefecto de dicha Congregación, Card. Ré Giovanni Batista y por el Secretario, Mons. Monterisi. Este decreto es de notorio y público conocimiento a nivel mundial.

El mencionado Decreto de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, determina que: “..Con ésta “sanción penal MONSEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ PERMANECE EN EL ESTADO CLERICAL Y CONTINÚA OBLIGADO A LOS DEBERES A ÉL INHERENTES, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado...”. Conforme a los antecedentes expuestos precedentemente, EL MONSEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ COMO OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA, CONSERVA SU TITULARIDAD COMO MIEMBRO DE LA JERARQUÍA ECLESIAL, ES DECIR, SIGUE SIENDO MINISTRO DE LA RELIGIÓN CATÓLICA, tal como lo dispone la Congregación para los Obispos del Estado del Vaticano, hasta la fecha.

El artículo 235º inciso 5º) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reglamenta lo siguiente: - DE LAS INHABILIDADES - “...Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente: inc. 5º ) - Los ministros de cualquier religión o culto...”.

En estas condiciones el MONSEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ está inhabilitado por la Constitución Nacional para ser Presidente de la República del Paraguay. Es decir, ninguna disposición, resolución o sentencia judicial sea cual fuere la jurisdicción, sea en el tiempo o plazo que fuere, puede estar por encima de la carta magna, o lo que es peor, violarla impunemente por simples acuerdos electorales sean éstos tácitos o escritos.

DE LA SUPREMACÍA DELA CONSTITUCIÓN: El artículo 137º de nuestra ley máxima, dice con toda puntualidad que: “..LA LEY SUPREMA DE LA REPÚBLICA ESLA CONSTITUCIÓN. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, LAS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO y OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE INFERIOR JERARQUÍA, sancionadas en consecuencia, INTEGRAN EL DERECHO POSITIVO NACIONAL EN EL “ORDEN DE PRELACIÓN ENUNCIADO”. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en ésta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. CARECEN DE VALIDEZ TODAS LAS DISPOSICIONES O ACTOS DE AUTORIDAD OPUESTOS A LO ESTABLECIDO EN ÉSTA CONSTITUCIÓN...”.

En consecuencia, todas las resoluciones judiciales que pudieran haberse dictado en el ámbito de la Justicia Electoral (en el tiempo que fuere), al amparo de las leyes que reglamentan o rigen esa jurisdicción, vinculadas a la viabilización, autorización, juramento y consentimiento para la ascensión a Presidente de la República del Monseñor Fernando Lugo Méndez, carecen de validez jurídica por imperio del artículo 137º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y constituye un hecho punible de FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS ELECTORALES en razón de que el Art.277º del Código Penal describe ese hecho punible, cuando: “...el que se hiciera proponer como candidato para una elección, pese a no ser elegible, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor...”.

La nota y decreto de suspensión del Obispo Fernando Lugo Méndez, en uno de sus párrafos sostiene que: “...Vuestra Excelencia (refiriéndose al Obispo Lugo), “renuncia al ministerio eclesial” para “retornar a la condición de laico en la Iglesia”. Dicho canon no es congruente con su solicitud, en cuanto se refiere a la renuncia “a un oficio eclesiástico”, que es algo muy diverso del estado de vida clerical originado en la sagrada ordenación. USTED SABE BIEN QUE LA SAGRADA ORDENACIÓN UNA VEZ RECIBIDA VÁLIDAMENTE NO PUEDE SER NUNCA ANULADA Y NO PUEDE SER NI SIQUIERA SUSPENDIDA “AD TEMPOS”, EN CUANTO AL SACRAMENTO DEL ORDEN IMPRIME UN CARÁCTER INDELEBLE (CANON 1008) Y PERMANENTE.

La reducción jurídica al estado laical viene concedida por el Papa a los diáconos por motivos graves, a los presbíteros por motivos gravísimos, PERO NUNCA A LOS OBISPOS, EN CUANTO LA PLENITUD DEL SACERDOCIO RECIBIDO EN LA ORDENACIÓN EPISCOPAL OBLIGA EN GRADO MÁXIMO A LA FIDELIDAD A CRISTO Y A LA IGLESIA POR TODA LA VIDA, COMO TAMBIÉN OBLIGA A LA COHERENCIA CON LAS OBLIGACIONES LIBREMENTE ASUMIDAS EN LA ORDENACIÓN PRESBITERAL, Y AÚN MÁS EN LA ORDENACIÓN EPISCOPAL...”. “...CUMPLO EL DEBER DE COMUNICARLE QUE EL SANTO PADRE NO VÉ POSIBLE ACOGER LA SOLICITUD DE DIMISIÓN DEL ESTADO CLERICAL PRESENTADA POR VUESTRA EXCELENCIA....”.

El DECRETO de SUSPENSIÓN del OBISPO FERNANDO LUGO dispuesto por el VATICANO, en otro párrafo TAXATIVAMENTE DISPONE: “....CON ÉSTA SANCIÓN PENAL USTED PERMANECE EN EL ESTADO CLERICAL (sigue siendo ministro de la religión católica), Y CONTINÚA OBLIGADO A LOS DEBERES A ÉL INHERENTES, AUNQUE SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DEL MINISTERIO SAGRADO...”.

En undécimo lugar, se puede visualizar rutinariamente que el actual Jefe de Estado de la República del Paraguay podría tener alguna alteración de orden sicológico o psiquiátrico pues constantemente ejecuta acciones contrapuestas a sus propios actos resolutivos como mandatario. Inclusive, algunos especialistas señalan que el señor Fernando Lugo Méndez tendría signos visibles de transtornos mentales o alguna enfermedad vinculante al sexo. Considero que el Señor Presidente de la República Fernando Lugo Méndez es un “NINFÓMANO”. Es decir, en caso de comprobarse tal situación se estaría ante una incapacidad de hecho causal establecida en el Art.37º del Código Civil que imposibilitará al Presidente Lugo ejercer la primera magistratura de la Nación.





En base a ésta apretada síntesis es que vengo a formular ante el plenario la denuncia pertinente en contra del Presidente de la República Fernando Lugo Méndez incurso en las disposiciones del Art.225º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, solicitando al plenario la aprobación de una resolución por la cual se disponga la creación de una COMISIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL LIBELO ACUSATORIO, PREVIA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, LA RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBAS, SEAN ÉSTOS DOCUMENTALES, TESTIFICALES, PERICIALES, INFORMATIVOS, INSPECCIONES OCULARES, FOTOGRÁFICAS, INFORMÁTICAS, ETC.; y una vez agotadas las diligencias y los elementos de cargo plenamente acreditados se formule el juicio político y se promueva la acusación contra el Presidente Fernando Lugo Méndez por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y la comisión de hechos punibles previstos en nuestra legislación penal vigente.

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