Previendo casos como el de Fernando Lugo, en México endurecen penas contra sacerdotes y maestros pederastas
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves una reforma que sanciona hasta con 18 años de prisión a pederastas que actúen en organizaciones religiosas, guarderías, orfanatos, escuelas o en cualquier otro ámbito público o privado.
La reforma aprobada con 294 votos tipifica por primera vez en México el delito de pederastia, y por ello se reforman diversas leyes para prevenir el abuso infantil en colegios, iglesias, centros laborales y en la familia.
El nuevo marco legal prevé aplicar de 9 a 18 años de prisión, y de 750 a 2 mil 250 días de salario de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad, y lo obligue a ejecutar cualquier acto sexual.
El texto, que fue turnado al Senado, destaca que las personas que cometan el ilícito perderán los derechos civiles que tiene sobre la víctima.
La reforma impulsada por la diputada perredista Claudia Cruz prevé que la prescripción de ese delito comienza a partir que la víctima cumple 18 años, dando la posibilidad a la misma de que denuncie cuando alcance la mayoría de edad.
Además, las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo --o de cualquier otra índole pública o privada-- a las que haya pertenecido el pederasta estarán obligadas a tomar medidas de protección, control y prevención del delito.
Y también quedarán sujetas a recibir sanción administrativa por tolerar, permitir o encubrir las conductas pederastas y estarán obligadas a reparar el daño.
“Se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convezca a ejecutar cualquier acto sexual con o sin su consentimiento.
“La misma pena se aplicará a quien comenta este delito en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”, se advierte en el artículo del Código Penal que tipifica la pederastia.
Así mismo, las personas que no denuncien los hechos delictivos de pederastia que conozcan y protejan a la persona que los cometió, serán sancionadas con prisión de seis a tres años y con multas de 50 a 200 días.
Además, la reforma prevé que cuando en la pederastia medie la violencia física, la pena será incrementada.
Finalmente se establece que el autor del delito se sujetará a un tratamiento médico integral durante el tiempo que dure su pena, sin que pueda concedérsele la libertad preparatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario